miércoles, 30 de noviembre de 2016

5.2. OPERACIONES MERCANTILES



Las operaciones mercantiles son las que se realizan al hacer una venta de un bien o servicio; estas operaciones son realizadas con el fin de hacer un acto mercantil.



Las operaciones serán efectuadas al momento que se vende mercancía y el comprador paga por ella; es decir, cuando le realizan una compra al vendedor, el vendedor obtiene ganancias las cuales efectuarán operaciones. 

5.1. SOCIEDAD MERCANTIL

Las sociedades mercantiles son personas jurídicas que realizan actos de comercio, los cuales están sujetos al derecho comercial. Esta sociedad posee carácter nominativo, en la cual existe la obligación y la aplicación.

Esta se realiza cuando dos o más personas se obligan a través de un contrato a realizar aportes para tener el capital social de la empresa que se desea trasformar para obtener bienes que permitan llevar una actividad comercial.

Existen varios tipos de sociedades mercantiles, las cuales son, por mencionar algunas:

  • Sociedad anónima.
  • Sociedad en nombre colectivo.
  • Sociedad limitada.
  • Sociedad en comandita.

Las sociedades mercantiles pueden clasificarse en dos:

  1. Sociedades mercantiles de hechos: no fueron documentadas en escritura pública ni privada.
  2. Sociedades mercantiles de irregular: son las que se documentaron en escritura, pero no fueron registradas o las actas constitutivas no fueron publicadas como lo menciona la ley; o ya sea que su plazo venciera.




Cabe destacar que las sociedades mercantiles son dos o más personas físicas o morales que a través de un contrato se asocian para crear una empresa, la cual generara bienes o servicios con el fin de la compra y venta.   

V. CONTRATOS MERCANTILES

El contrato es parte del derecho mercantil, ya que en él se estipula el derecho que tiene una persona física o moral a pagar lo que se estableció en el documento; claro está que las personas involucradas están de acuerdo con lo establecido en el documento.

Para una compraventa mercantil el Código Civil del Distrito Federal establece que “habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero”. Estos contratos pueden ser:

  • Contrato Consensual: se perfecciona y es obligatorio para las partes.
  • Contrato Oneroso: cada parte efectúa prestaciones equivalentes a la de la otra.
  • Contrato Bilateral: establece derechos y obligaciones a cargo de cada uno de los contratantes.                                                               

 Podemos decir de acuerdo al Artículo 75 del Código de Comercio Mexicano que es compraventa mercantil la “compraventa de muebles o inmuebles, reelaborados o no, hecha con propósito de lucro; la que recae sobre cosas mercantiles, y la que se efectúa por un comerciante o entre comerciantes".



Los contratos deben contener lo siguiente:

1. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
  • Obligación de custodia: el vendedor tiene la obligación de conservar la cosa que es ajena, como la tiene el arrendatario y el porteador.
  • Obligaciones de entrega:

a)    Significación: es una entrega obligatoria y específica del vendedor.
b)    Formas: real, jurídica o virtual.
c)    Plazo y lugar.
d)    Extensión: el vendedor deberá entregar todos los frutos producidos.
e)    Autodefensa: si el comprador no ha entregado el precio, el vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida.
  • Obligación de garantía: el vendedor le tiene que asegurar al comprador el uso pacífico de la cosa, de acuerdo con su destino.
  • Obligación de soportar ciertos gastos: el vendedor deberá soportar los gastos efectuados de la entrega, hasta que la mercancía esté en manos del comprador.

 2. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:


  • Pago del precio: el comprador deberá pagar en los términos y plazo convenido; este pago podrá ser al contado, en plazos o abonos o con intereses.
  • Recepción de la cosa: recibirá la cosa en los términos y condiciones pactadas.
  • Obligaciones de soportar ciertos gastos: gastos de recibo y extracción de las mercancías.

Los contratos son los documentos mercantiles establecidos entre los comerciantes y autorizados por el Código Civil de Comercio para que los participantes de estos cumplan las obligaciones establecidas en el mismo. Facilitando la compra-venta; estos tienen que tener distintas características para que sean válidos, es cierto que no existe un formato específico para ellos, pero si está establecido lo que debe contener. Las partes que lo efectúan deben de estar de acuerdo con lo estipulado en el contrato, también tiene que ser legal. 


martes, 22 de noviembre de 2016

IV. TÍTULOS DE CRÉDITO

Los títulos de crédito o títulos de valor, es el documento para ejercer el derecho literal y autónomo. Este documento le da derecho al portador ejercer sobre su deudor; estos representan dinero y están protegidos por firmas personales de las personas que están involucradas en el mismo.

Los títulos de crédito tienen como función una finalidad jurídica y están relacionados con lo económico facilitando transacciones mercantiles.

El Artículo 1° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, expresa que son operaciones mercantiles; en el cual su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación, y todas las operaciones que en ellos se consiguen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones de los actos y contratos son regidos en el Artículo 2°. 


Los títulos de crédito están divididos en 7 clases, estas son:
  1. De origen público y privado.
  2. Nominativos, a la orden y al portador.
  3. Individuales y seriales.
  4. Únicos y con copias o plurales.
  5. Simples y complejos.
  6. De pago y de crédito.
  7. Principales y accesorios.


En los títulos de crédito existen también algunos caracteres que deben de tener, los cuales son comunes, estos son:
  • Incorporación: este carácter nos dice que los títulos de crédito están incorporados por el derecho, ya que son documentos que tienen que estar legalizados y las partes del mismo están de acuerdo con lo establecido en el documento expedido.
  • Legitimación: la parte que tiene la propiedad y posesión del documento, puede legitimar a su favor para exigir la presentación y ejercer su derecho.
  • Autonomía: esta parte es para que al cambiar de dueño el documento o de propietario, este pueda exigir al deudor el pago del mismo título.
  • Literalidad: es el documento en donde se expresa el texto en el cual se desglosan los derechos y las obligaciones.


Podemos decir que un título de crédito es avalado por el derecho mercantil, con fines de comercio. Facilitando el manejo de dinero y expresando derechos y obligaciones en el documento en el cual las partes están de acuerdo con lo que se presenta en el mismo.    

  

jueves, 17 de noviembre de 2016

III. LA EMPRESA

La empresa es una organización encargada de realizar actividades económicas que producen bienes o servicios. Esto se lleva a cabo mediante el comercio, el cual realiza el comerciante.
La conservación de la empresa es limitada a regular algunos de sus elementos; como las marcas, las patentes, los nombres comerciales, etc. La empresa tiene algunos elementos, los cuales son:


  • El empresario: es el dueño de la empresa, el cual puede ser una persona física o una sociedad mercantil. Este puede ser individual o social.
  • La hacienda: conjunto de elementos patrimoniales pertenecientes a la empresa (bienes materiales e inmateriales); la constituyen los bienes y medios con los cuales se devalúa una actividad económica.
  • El trabajo: es el personal con el que cuenta la empresa, el cual es regido por la Ley Federal del Trabajo.

Para poder tener una empresa o mantener una empresa, se deben seguir ciertas reglas, las cuales deben de ser cumplidas para que esta pueda seguir trabajando normal. El derecho mercantil señala lo siguiente:



  1. Establecimiento: local donde se ubica la empresa (lugar donde se instala y desarrolla la actividad mercantil).
  2. Derecho de arrendamiento (propiedad comercial): conjunto de derechos reconocidos al empresario del local arrendado.
  3. Nombre comercial.
  4. Avisos comerciales: es la combinación de letras, dibujos o cualquier elemento que señale la originalidad y distinga a la empresa o a los productos de la misma.
  5. Marcas: signos que distinguen los artículos fabricados.
  6. Patentes: documento expedido por el estado, donde se reconoce y confiere el derecho de exclusividad.
  7. Certificados de invención.
  8. Dibujos y modelos industriales.
  9. Derechos de autor.
  10. Aviamiento y clientela.

Como podemos observar en la información presentada, la empresa es un lugar de apoyo para los comerciantes, ya que en ella pueden fabricar los servicios y bienes que le otorgan a la sociedad. Para que una persona física o una sociedad mercantil puedan tener una empresa; deben de hacerlo conforme la ley indica, sacando diversos permisos y cumpliendo con las normas que establece el derecho mercantil.  

viernes, 11 de noviembre de 2016

2.2. DOCTRINA

La doctrina que se presenta en los actos del comercio es más que nada una clasificación
del acto del comercio; ya que, en la doctrina mercantilista se identificaron notas características que no han sido suficientes para distinguir los actos del comercio.
El profesor Roberto Mantilla Molina, señala la siguiente clasificación:


  1. Actos esencialmente civiles: se deben descartar este tipo de actos del derecho mercantil, ya que son regulados por el derecho civil al no implicar actos de intercambio de bienes o servicios, si no actos jurídicos personales.
  2. Actos absolutamente mercantiles: estos son regulados por el derecho mercantil y nunca han sido presentados en el derecho civil. Ya que son normalizados por el Código de Comercio o en alguna otra ley mercantil.
  3. Actos de mercantilidad condicionada: este tipo de actos es regulado por el derecho civil y mercantil, esto quiere decir que existe una doble regulación. Los actos pueden ser:

·         Actos principales de comercio: su eficacia no depende de otro acto jurídico (existencia y validez); según el profesor ya mencionado, existen tres elementos que determinan la mercantilidad: sujeto, fin o motivo y objeto.
·         Actos accesorios del comercio: su eficacia depende de otro acto jurídico (existencia y validez). En estos actos la subordinación a un acto de comercio determina la mercantilidad de un acto accesorio.  
    
    4. Actos unilateral-mente mercantiles (actos mixtos): son los actos en los cuales se                  presenta una parte de acto de comercio y en la otra para la parte restante se aplica un          acto civil.


Como se puede observar en la información presentada, la doctrina es más que nada la clasificación de los actos presentados en el derecho civil y en el derecho mercantil, explicando también que existen actos en los cuales se aplican por conjunto el acto de comercio y el civil. Esto es parte del artículo  75, ya que en este nos plasma la ley de los actos de comercio.  

miércoles, 28 de septiembre de 2016

II. ACTOS DEL COMERCIO

El término “Actos del Comercio” fue establecido para distinguir los actos jurídicos regulados por el derecho mercantil, es decir, distinguirlos de los actos civiles los cuales son regulados por el derecho civil.
El acto del comercio es definido o puede ser definido como el acto jurídico calificado como mercantil por la ley.

2.1.  ARTÍCULO 75

El artículo 75 del Código de Comercio establece una lista de actos jurídicos que se reputan como actos del comercio; la lista que establece este artículo atiende criterios formales requisitos establecidos por la ley. A continuación se presentaran los actos jurídicos, los cuales son actos del comercio:
  • Compraventa y arrendamiento de bienes muebles.
  • Compraventa de bienes inmuebles.
  • Compraventa de títulos valor de sociedades mercantiles.
  • Contratos que recaen sobre títulos de crédito emitidos por el estado u otros títulos de crédito corrientes en el mercado.
  • Actos inherentes a las empresas de abastecimiento y suministros.
  • Actos inherentes a las empresas constructoras y de trabajos públicos y privados.
  • Actos inherentes a las empresas de fábricas y manufacturas.
  • Actos inherentes a las empresas transportistas y de turismo.
  • Actos inherentes a las librerías y empresas editoriales y tipográficas.
  • Actos inherentes a las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda.
  • Actos inherentes a las empresas de espectáculos públicos.
  • La comisión mercantil.
  • Operaciones de medición mercantil.
  • Operaciones de bancos.
  • Contratos relacionados con el comercio marítimo y la navegación interior y exterior.
  • Contrato de seguro.
  • Depósito en almacenes generales de depósito y operaciones que recaen sobre títulos de crédito emitidos con motivo de dicho depósito.
  • Cheques, letras de cambio y remesas.
  • Título de crédito a la orden o al portador.
  • Contratos celebrados entre comerciantes, si no son de naturaleza esencialmente civil.
  • Contratos celebrados por los empleados de los comerciantes cuando se llevan a cabo con motivo de la actividad del comerciante.
  • Venta de productos agrícolas realizada por el propietario de la finca o el cultivador.
  • Contratos regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En la última fracción de este artículo se establece que también son actos del comercio aquellos enunciados que tengan naturaleza análoga. La función de este artículo es solo el establecimiento de actos jurídicos.

jueves, 8 de septiembre de 2016

1.5. CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL

Ya se había dicho antes que el Derecho Mercantil es la rama del Derecho que atrae a transacciones comerciales. Pero este no solo se encarga de esto, también regula las relaciones entre las personas, los contratos y las acciones de comercio.

Este derecho es privado el cual regula un conjunto de normas que forman parte del comerciante para sus derechos al realizar sus actividades comerciales.

Para una mejor comprensión, el Derecho Mercantil, es el conjunto de normas regidas por la ley para que los comerciantes puedan llevar a cabo sus actividades en el mercado. Respetando las normas estipuladas en el Código de Comercio, ya que, si la persona dedicada al comercio no las lleva a cabo se le retirara el derecho de seguir prestando sus servicios a la sociedad, por falta de cumplimiento de la ley.

Este derecho apareció en la edad media, para que los comerciantes tuvieran sus propios derechos y no seguir basándose en el Código Civil, el cual se estableció en la edad antigua.

La aparición de estas normas les facilitó a los comerciantes la compra y venta de sus servicios y productos. 



martes, 6 de septiembre de 2016

1.4. AUXILIARES DEL COMERCIANTE



Al realizar una actividad de comercio, se involucran terceras personas para que se cumpla; a estas personas el Derecho Mercantil las denomina "Auxiliares Mercantiles", dichos auxiliares fueron divididos en dos: Auxiliares del Comerciante y Auxiliares del Comercio.

En este apartado solo veremos los Auxiliares del Comerciante. Estos auxiliares son las personas que se encuentran en una relación de subordinación y prestan sus servicios a los comerciantes de manera exclusiva.

El Capitulo II del título tercero del Código de Comercio, reconoce a los auxiliares del comerciante, dividiéndolos en:

Factores o gerentes: son las personas que se encargan de la administración de los negocios.
Dependientes o empleados: son las personas que están subordinadas al comerciante, ayudándolo en la realización de sus actividades.

Como podemos observar los auxiliares del comerciante son trabajadores del mismo, para lograr llevar a cabo sus actividades y así mismo el negocio este en marcha. Son personas que están a las órdenes del comerciante.

sábado, 3 de septiembre de 2016

1.3. NACIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL

El Derecho Mercantil lo apareció desde la Edad Antigua, claro está que no se le llamaba de tal modo, pero en esta época fue cuando apareció este. Te preguntaras “¿Cómo apareció? o ¿Por qué se dice que apareció en la edad antigua?” 

Para responder a estas preguntas, primeramente se dirá que existen antecedentes  históricos que lo comprueban y valoran ante la sociedad para que puedan comprender el surgimiento de este Derecho; hoy en día este se puede encontrar más claro y con el concepto bien definido que antes.
Para una mejor comprensión, primeramente se pondrá en un pequeño esquema las etapas en las  que fue surgiendo; es decir, el proceso que tuvo.


Como se puede observar en el esquema presentado el Derecho Mercantil nació por primera vez en la Edad Antigua, siendo el comercio regulado por las mismas normas que regulaban los contratos. Después tenemos la Edad Media, en la cual los comerciantes constituyeron una clase social que fue organizada para la defensa de sus intereses, en donde resultó que se pusieron reglas para regular únicamente su actividad. Entendiendo con esto, que el Derecho Mercantil fue iniciado en la Edad Media como tal, ya que en esta época por primera vez se regularon los comerciantes y sus actividades de manera diferente a las del Derecho Civil. 

El comercio fue evolucionando con el pasar del tiempo, por lo cual el derecho mercantil fue cambiando; los últimos avances de este son a causa de la globalización, específicamente por el comercio electrónico.  

Durante la época prehispánica, en México, se conoce muy poco de las civilizaciones anteriores a la Colonia; por lo tanto no se puede decir mucho del Derecho Mercantil durante esta época.  Pero durante la Época Colonia, la Corona de Castilla expidió las Ordenanzas de Sevilla para regular el comercio en las colonias; también durante la práctica, se aplicaron en la Nueva España las mismas que eran regidas para el comercio en la Península Ibérica , particularmente, las Ordenanzas de Bilbao.

A causa de la inestabilidad política, social y económica que prevaleció en México después de la independencia, siguieron aplicando la normatividad de la Colonia al Comercio, hasta el año de 1857 en el cual fu expedido el primer Código de Comercio. Después en el año de 1884 fue expedido el segundo Código de Comercio y en el año de 1889 se expidió el tercer Código de Comercio, el cual está vigente hasta nuestros días.

El nacimiento del Derecho Mercantil tuvo gran impacto en la sociedad y fue para beneficio de los comerciantes, ya que ocupaban una ley que les favoreciera a sus actividades.  


jueves, 1 de septiembre de 2016

1.2. COMERCIO Y COMERCIANTE

El comercio es una actividad realizada por el ser humano con fines de la compra y venta de bienes y servicios; a la persona física que realiza esta actividad se le denomina comerciante.

Existen ocho tipos de comercio, los cuales son fuentes de recursos para el empresario y el país en el que se realice; estos se presentan a continuación:


Los comerciantes son en Derecho Mercantil las personas que se dedican de manera habitual a las actividades que la ley considera mercantiles. En México se tiene un Código de Comercio en el cual se establece, en sus artículos más importantes lo siguiente:



Como se puede observar en la información presentada, el comercio para que pueda llevarse a la práctica tiene que tener un comerciante, el cual lo pueda realizar; y por ende este debe de hacerlo conforme la ley lo establece.

lunes, 29 de agosto de 2016

I. INTRODUCCIÓN

  1.1. DESARROLLO DEL COMERCIO


El comercio surgió en la edad antigua con el trueque, el cual era el intercambio de bienes o servicios  para satisfacer las necesidades básicas. Conforme paso el tiempo el intercambio de bienes ya no se hizo con la finalidad de satisfacer las necesidades básicas como alimento o vestimenta, ya que se dieron cuenta que podía realizarse con la finalidad de obtener ganancias.

Lo cual dio origen a la moneda, ya que era necesario una unidad de mediada; la introducción de esta revolucionó la forma de las transacciones comerciales favoreciendo a la sociedad antigua. Todas las actividades comerciales fueron reguladas por las mismas normas, las cuales regían a todos los contratos.

Antes de que apareciera la moneda, el trueque fue una forma muy común de conseguir lo que necesitabas, este duro un buen tiempo. Hasta que un día se dieron cuenta que era un poco difícil saber cuál era el valor real de los productos que se intercambiaban. Al aparecer la moneda se le dio un valor real a los productos y fue más complicado el intercambio de bienes; ya que existía un valor para cada cosa.

En la edad media surgió el derecho mercantil como un derecho especial, frente a los gremios y corporaciones. Se dio por la necesidad de regular las relaciones de los mercaderes; permaneció hasta principios del siglo XIX, época en la cual se promulgó el Código de Comercio Francés.    
El derecho mercantil no apareció como hoy en día lo conocemos, este se dio de diferentes maneras, pero no se le reconoció como hoy lo conocemos. El comercio es un factor importante del Derecho Mercantil, ya que se encarga de regular las relaciones comerciales. 

 


martes, 23 de agosto de 2016

IMPORTANCIA DEL DERECHO MERCANTIL

Buenas tardes compañeros estudiantes, soy alumna del tercer semestre de la UMSNH. Este blog es creado con fines de informarles a ustedes los lectores sobre la materia de Derecho Mercantil, espero les sea útil la información que se les presentara.

Les mando un cordial saludo a todos, en especial al Profesor Arturo Ismael Ibarra Dávalos.

Att. Xochitl Itzel


                     ¿PORQUE ES IMPORTANTE EL DERECHO MERCANTIL?



Todos sabemos que el derecho mercantil es aquella rama del derecho que se encarga de todo lo que atrae a transacciones comerciales. 



Este es importante porque garantiza un marco de institucionalidad a una práctica que puede considerarse el pilar de la economía. Con este es posible disponer de una instancia de mediación con respecto a conflictos que hayan surgido desde esta área de la actividad humana, generando en el proceso la debida confianza que debe atravesar a una sociedad. 


Por cual concluimos que el derecho mercantil es utilizado en todo el país y el mundo, porque es sumamente importante para la realización de transacciones comerciales, las cuales son económicas.


*En este blog se tratarán cinco temas en especifico, los cuales se consideran los más importantes y que engloban lo que es la materia de Derecho Mercantil.

              
                         TEMARIO:

      I. Introducción:

1.1.Desarrollo del Comercio.
1.2.Comercio y Comerciante.
1.3.Nacimiento del Derecho Mercantil.
1.4.Auxiliares del Comerciante.
1.5.Concepto del Derecho Mercantil.

      II. Actos del Comercio:

2.1.Artículo 75.
2.2.Doctrina.

      III. La Empresa.

      IV. Títulos de Crédito.

      V. Contratos Mercantiles:

5.1.Sociedad Mercantil.
5.2.Operaciones Mercantiles.

   

                           NOTA:

El Derecho Mercantil es impartido en la UMSNH en la Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas para que los alumnos y alumnas obtengan las bases del conocimiento que el Derecho Mercantil en México nos ofrece. 

Es bien sabido que este maneja transacciones comerciales y en esta área del conocimiento se maneja mucho lo que es la economía de una empresa. Estas se encargan de actividades comerciales que la hacen crecer, por lo cual los contadores y administradores tienen que saber la ley que este maneja, para que no cometan algún delito o fraude.