martes, 22 de noviembre de 2016

IV. TÍTULOS DE CRÉDITO

Los títulos de crédito o títulos de valor, es el documento para ejercer el derecho literal y autónomo. Este documento le da derecho al portador ejercer sobre su deudor; estos representan dinero y están protegidos por firmas personales de las personas que están involucradas en el mismo.

Los títulos de crédito tienen como función una finalidad jurídica y están relacionados con lo económico facilitando transacciones mercantiles.

El Artículo 1° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, expresa que son operaciones mercantiles; en el cual su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación, y todas las operaciones que en ellos se consiguen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones de los actos y contratos son regidos en el Artículo 2°. 


Los títulos de crédito están divididos en 7 clases, estas son:
  1. De origen público y privado.
  2. Nominativos, a la orden y al portador.
  3. Individuales y seriales.
  4. Únicos y con copias o plurales.
  5. Simples y complejos.
  6. De pago y de crédito.
  7. Principales y accesorios.


En los títulos de crédito existen también algunos caracteres que deben de tener, los cuales son comunes, estos son:
  • Incorporación: este carácter nos dice que los títulos de crédito están incorporados por el derecho, ya que son documentos que tienen que estar legalizados y las partes del mismo están de acuerdo con lo establecido en el documento expedido.
  • Legitimación: la parte que tiene la propiedad y posesión del documento, puede legitimar a su favor para exigir la presentación y ejercer su derecho.
  • Autonomía: esta parte es para que al cambiar de dueño el documento o de propietario, este pueda exigir al deudor el pago del mismo título.
  • Literalidad: es el documento en donde se expresa el texto en el cual se desglosan los derechos y las obligaciones.


Podemos decir que un título de crédito es avalado por el derecho mercantil, con fines de comercio. Facilitando el manejo de dinero y expresando derechos y obligaciones en el documento en el cual las partes están de acuerdo con lo que se presenta en el mismo.