martes, 6 de septiembre de 2016

1.4. AUXILIARES DEL COMERCIANTE



Al realizar una actividad de comercio, se involucran terceras personas para que se cumpla; a estas personas el Derecho Mercantil las denomina "Auxiliares Mercantiles", dichos auxiliares fueron divididos en dos: Auxiliares del Comerciante y Auxiliares del Comercio.

En este apartado solo veremos los Auxiliares del Comerciante. Estos auxiliares son las personas que se encuentran en una relación de subordinación y prestan sus servicios a los comerciantes de manera exclusiva.

El Capitulo II del título tercero del Código de Comercio, reconoce a los auxiliares del comerciante, dividiéndolos en:

Factores o gerentes: son las personas que se encargan de la administración de los negocios.
Dependientes o empleados: son las personas que están subordinadas al comerciante, ayudándolo en la realización de sus actividades.

Como podemos observar los auxiliares del comerciante son trabajadores del mismo, para lograr llevar a cabo sus actividades y así mismo el negocio este en marcha. Son personas que están a las órdenes del comerciante.