viernes, 11 de noviembre de 2016

2.2. DOCTRINA

La doctrina que se presenta en los actos del comercio es más que nada una clasificación
del acto del comercio; ya que, en la doctrina mercantilista se identificaron notas características que no han sido suficientes para distinguir los actos del comercio.
El profesor Roberto Mantilla Molina, señala la siguiente clasificación:


  1. Actos esencialmente civiles: se deben descartar este tipo de actos del derecho mercantil, ya que son regulados por el derecho civil al no implicar actos de intercambio de bienes o servicios, si no actos jurídicos personales.
  2. Actos absolutamente mercantiles: estos son regulados por el derecho mercantil y nunca han sido presentados en el derecho civil. Ya que son normalizados por el Código de Comercio o en alguna otra ley mercantil.
  3. Actos de mercantilidad condicionada: este tipo de actos es regulado por el derecho civil y mercantil, esto quiere decir que existe una doble regulación. Los actos pueden ser:

·         Actos principales de comercio: su eficacia no depende de otro acto jurídico (existencia y validez); según el profesor ya mencionado, existen tres elementos que determinan la mercantilidad: sujeto, fin o motivo y objeto.
·         Actos accesorios del comercio: su eficacia depende de otro acto jurídico (existencia y validez). En estos actos la subordinación a un acto de comercio determina la mercantilidad de un acto accesorio.  
    
    4. Actos unilateral-mente mercantiles (actos mixtos): son los actos en los cuales se                  presenta una parte de acto de comercio y en la otra para la parte restante se aplica un          acto civil.


Como se puede observar en la información presentada, la doctrina es más que nada la clasificación de los actos presentados en el derecho civil y en el derecho mercantil, explicando también que existen actos en los cuales se aplican por conjunto el acto de comercio y el civil. Esto es parte del artículo  75, ya que en este nos plasma la ley de los actos de comercio.