miércoles, 30 de noviembre de 2016

5.2. OPERACIONES MERCANTILES



Las operaciones mercantiles son las que se realizan al hacer una venta de un bien o servicio; estas operaciones son realizadas con el fin de hacer un acto mercantil.



Las operaciones serán efectuadas al momento que se vende mercancía y el comprador paga por ella; es decir, cuando le realizan una compra al vendedor, el vendedor obtiene ganancias las cuales efectuarán operaciones. 

5.1. SOCIEDAD MERCANTIL

Las sociedades mercantiles son personas jurídicas que realizan actos de comercio, los cuales están sujetos al derecho comercial. Esta sociedad posee carácter nominativo, en la cual existe la obligación y la aplicación.

Esta se realiza cuando dos o más personas se obligan a través de un contrato a realizar aportes para tener el capital social de la empresa que se desea trasformar para obtener bienes que permitan llevar una actividad comercial.

Existen varios tipos de sociedades mercantiles, las cuales son, por mencionar algunas:

  • Sociedad anónima.
  • Sociedad en nombre colectivo.
  • Sociedad limitada.
  • Sociedad en comandita.

Las sociedades mercantiles pueden clasificarse en dos:

  1. Sociedades mercantiles de hechos: no fueron documentadas en escritura pública ni privada.
  2. Sociedades mercantiles de irregular: son las que se documentaron en escritura, pero no fueron registradas o las actas constitutivas no fueron publicadas como lo menciona la ley; o ya sea que su plazo venciera.




Cabe destacar que las sociedades mercantiles son dos o más personas físicas o morales que a través de un contrato se asocian para crear una empresa, la cual generara bienes o servicios con el fin de la compra y venta.   

V. CONTRATOS MERCANTILES

El contrato es parte del derecho mercantil, ya que en él se estipula el derecho que tiene una persona física o moral a pagar lo que se estableció en el documento; claro está que las personas involucradas están de acuerdo con lo establecido en el documento.

Para una compraventa mercantil el Código Civil del Distrito Federal establece que “habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero”. Estos contratos pueden ser:

  • Contrato Consensual: se perfecciona y es obligatorio para las partes.
  • Contrato Oneroso: cada parte efectúa prestaciones equivalentes a la de la otra.
  • Contrato Bilateral: establece derechos y obligaciones a cargo de cada uno de los contratantes.                                                               

 Podemos decir de acuerdo al Artículo 75 del Código de Comercio Mexicano que es compraventa mercantil la “compraventa de muebles o inmuebles, reelaborados o no, hecha con propósito de lucro; la que recae sobre cosas mercantiles, y la que se efectúa por un comerciante o entre comerciantes".



Los contratos deben contener lo siguiente:

1. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
  • Obligación de custodia: el vendedor tiene la obligación de conservar la cosa que es ajena, como la tiene el arrendatario y el porteador.
  • Obligaciones de entrega:

a)    Significación: es una entrega obligatoria y específica del vendedor.
b)    Formas: real, jurídica o virtual.
c)    Plazo y lugar.
d)    Extensión: el vendedor deberá entregar todos los frutos producidos.
e)    Autodefensa: si el comprador no ha entregado el precio, el vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida.
  • Obligación de garantía: el vendedor le tiene que asegurar al comprador el uso pacífico de la cosa, de acuerdo con su destino.
  • Obligación de soportar ciertos gastos: el vendedor deberá soportar los gastos efectuados de la entrega, hasta que la mercancía esté en manos del comprador.

 2. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:


  • Pago del precio: el comprador deberá pagar en los términos y plazo convenido; este pago podrá ser al contado, en plazos o abonos o con intereses.
  • Recepción de la cosa: recibirá la cosa en los términos y condiciones pactadas.
  • Obligaciones de soportar ciertos gastos: gastos de recibo y extracción de las mercancías.

Los contratos son los documentos mercantiles establecidos entre los comerciantes y autorizados por el Código Civil de Comercio para que los participantes de estos cumplan las obligaciones establecidas en el mismo. Facilitando la compra-venta; estos tienen que tener distintas características para que sean válidos, es cierto que no existe un formato específico para ellos, pero si está establecido lo que debe contener. Las partes que lo efectúan deben de estar de acuerdo con lo estipulado en el contrato, también tiene que ser legal. 


martes, 22 de noviembre de 2016

IV. TÍTULOS DE CRÉDITO

Los títulos de crédito o títulos de valor, es el documento para ejercer el derecho literal y autónomo. Este documento le da derecho al portador ejercer sobre su deudor; estos representan dinero y están protegidos por firmas personales de las personas que están involucradas en el mismo.

Los títulos de crédito tienen como función una finalidad jurídica y están relacionados con lo económico facilitando transacciones mercantiles.

El Artículo 1° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, expresa que son operaciones mercantiles; en el cual su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación, y todas las operaciones que en ellos se consiguen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones de los actos y contratos son regidos en el Artículo 2°. 


Los títulos de crédito están divididos en 7 clases, estas son:
  1. De origen público y privado.
  2. Nominativos, a la orden y al portador.
  3. Individuales y seriales.
  4. Únicos y con copias o plurales.
  5. Simples y complejos.
  6. De pago y de crédito.
  7. Principales y accesorios.


En los títulos de crédito existen también algunos caracteres que deben de tener, los cuales son comunes, estos son:
  • Incorporación: este carácter nos dice que los títulos de crédito están incorporados por el derecho, ya que son documentos que tienen que estar legalizados y las partes del mismo están de acuerdo con lo establecido en el documento expedido.
  • Legitimación: la parte que tiene la propiedad y posesión del documento, puede legitimar a su favor para exigir la presentación y ejercer su derecho.
  • Autonomía: esta parte es para que al cambiar de dueño el documento o de propietario, este pueda exigir al deudor el pago del mismo título.
  • Literalidad: es el documento en donde se expresa el texto en el cual se desglosan los derechos y las obligaciones.


Podemos decir que un título de crédito es avalado por el derecho mercantil, con fines de comercio. Facilitando el manejo de dinero y expresando derechos y obligaciones en el documento en el cual las partes están de acuerdo con lo que se presenta en el mismo.    

  

jueves, 17 de noviembre de 2016

III. LA EMPRESA

La empresa es una organización encargada de realizar actividades económicas que producen bienes o servicios. Esto se lleva a cabo mediante el comercio, el cual realiza el comerciante.
La conservación de la empresa es limitada a regular algunos de sus elementos; como las marcas, las patentes, los nombres comerciales, etc. La empresa tiene algunos elementos, los cuales son:


  • El empresario: es el dueño de la empresa, el cual puede ser una persona física o una sociedad mercantil. Este puede ser individual o social.
  • La hacienda: conjunto de elementos patrimoniales pertenecientes a la empresa (bienes materiales e inmateriales); la constituyen los bienes y medios con los cuales se devalúa una actividad económica.
  • El trabajo: es el personal con el que cuenta la empresa, el cual es regido por la Ley Federal del Trabajo.

Para poder tener una empresa o mantener una empresa, se deben seguir ciertas reglas, las cuales deben de ser cumplidas para que esta pueda seguir trabajando normal. El derecho mercantil señala lo siguiente:



  1. Establecimiento: local donde se ubica la empresa (lugar donde se instala y desarrolla la actividad mercantil).
  2. Derecho de arrendamiento (propiedad comercial): conjunto de derechos reconocidos al empresario del local arrendado.
  3. Nombre comercial.
  4. Avisos comerciales: es la combinación de letras, dibujos o cualquier elemento que señale la originalidad y distinga a la empresa o a los productos de la misma.
  5. Marcas: signos que distinguen los artículos fabricados.
  6. Patentes: documento expedido por el estado, donde se reconoce y confiere el derecho de exclusividad.
  7. Certificados de invención.
  8. Dibujos y modelos industriales.
  9. Derechos de autor.
  10. Aviamiento y clientela.

Como podemos observar en la información presentada, la empresa es un lugar de apoyo para los comerciantes, ya que en ella pueden fabricar los servicios y bienes que le otorgan a la sociedad. Para que una persona física o una sociedad mercantil puedan tener una empresa; deben de hacerlo conforme la ley indica, sacando diversos permisos y cumpliendo con las normas que establece el derecho mercantil.  

viernes, 11 de noviembre de 2016

2.2. DOCTRINA

La doctrina que se presenta en los actos del comercio es más que nada una clasificación
del acto del comercio; ya que, en la doctrina mercantilista se identificaron notas características que no han sido suficientes para distinguir los actos del comercio.
El profesor Roberto Mantilla Molina, señala la siguiente clasificación:


  1. Actos esencialmente civiles: se deben descartar este tipo de actos del derecho mercantil, ya que son regulados por el derecho civil al no implicar actos de intercambio de bienes o servicios, si no actos jurídicos personales.
  2. Actos absolutamente mercantiles: estos son regulados por el derecho mercantil y nunca han sido presentados en el derecho civil. Ya que son normalizados por el Código de Comercio o en alguna otra ley mercantil.
  3. Actos de mercantilidad condicionada: este tipo de actos es regulado por el derecho civil y mercantil, esto quiere decir que existe una doble regulación. Los actos pueden ser:

·         Actos principales de comercio: su eficacia no depende de otro acto jurídico (existencia y validez); según el profesor ya mencionado, existen tres elementos que determinan la mercantilidad: sujeto, fin o motivo y objeto.
·         Actos accesorios del comercio: su eficacia depende de otro acto jurídico (existencia y validez). En estos actos la subordinación a un acto de comercio determina la mercantilidad de un acto accesorio.  
    
    4. Actos unilateral-mente mercantiles (actos mixtos): son los actos en los cuales se                  presenta una parte de acto de comercio y en la otra para la parte restante se aplica un          acto civil.


Como se puede observar en la información presentada, la doctrina es más que nada la clasificación de los actos presentados en el derecho civil y en el derecho mercantil, explicando también que existen actos en los cuales se aplican por conjunto el acto de comercio y el civil. Esto es parte del artículo  75, ya que en este nos plasma la ley de los actos de comercio.